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FechaTítuloResumen
31-ago-2020Mora Amaro (causa N° 24880)Dos personas fueron imputadas por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se celebrara una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que no se encontraban dadas las condiciones necesarias para el conceder el instituto. En la audiencia las personas imputadas ofrecieron una reparación económica de dos mil pesos y un pedido de disculpas que fueron aceptados por el damnificado. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y concedió un plazo de veinticuatro horas para que se abonara la suma de la reparación económica. La defensa aportó los comprobantes de pago correspondientes.
27-ago-2020Oliva (causa N°  9963)Una persona que había sido imputada por la comisión de un delito y suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. La defensa solicitó su homologación. El Tribunal Oral consideró que la aplicación de esa norma estaba condicionada a la entrada en vigor de las reglas sobre conciliación contempladas en el Código Procesal Penal Federal y rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación. En marzo de 2019, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisibles las impugnaciones. Entre sus argumentos sostuvo que los recursos no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable. Contra esa decisión, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
31-jul-2020Quintana Artigas (causa Nº 5058)En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dos personas se golpearon en la vía pública. Una ambulancia arribó al lugar con el objeto de atenderlas. Luego se acercó personal policial que les preguntó por el motivo de su presencia en la calle. Las personas, con aliento etílico al hablar, refirieron que se dirigían a su trabajo, sin aportar ninguna documentación que respaldara su permiso para circular. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. Una de las imputadas suscribió un acuerdo de reparación integral junto a su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, en el que se comprometió a donar treinta mil pesos a un comedor y/o un hospital público. El acuerdo fue presentado ante el juzgado para su homologación.